CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL ¡~IÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO
DE PRIME;RA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 02 de Junio de 2011
201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado
Barinas, representada por el Abog. ADRIAN JOSE GOMEZ COA, alcanzado
por los ciudadanos YARBY GARCIA MARQUEZ y LlLIA MARIZELA
SANTANDER ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros. V-16.333.316; V-19.056.977
respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN , de 07 y 08 años de
edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "LAS VISITAS SERAN
ABIERTAS POR CUANTO EL PADRE DE LOS NIÑOS VIVE EN LA CIUDAD
DE CARACAS, LAS TEMPORADAS DE VACACAIONES SERAN
COMPARTIDAS y ALTERNAS". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior de las niñasSE OMITEN , de 07 y 08 años de edad
respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible d e la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000453, todo de
conformidad con el articulo 112 del G,ódigo de procedimiento Civil.-