CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 02 de Junio de 2.011 201° Y 152°
Exp. N° MD11-J-2010-000491
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 11/08/2010, suscrita por los
cónyuges SONIA JEANNETTE DíAZ MENDOZA y PEDRO JESÚS ARIAS MONTlllA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.114. 578; V-
11.712.983 respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN , de 17 y 15 años de edad, respectivamente, debidamente
asistidos por• la abogada en ejercicio ANA VICTORIA OLlVERA SÁNCHEZ,
INPREABOGADO N° 83.724; visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha
16/09/2010 y resultas del Informe Social consignado en autos, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, DECLARA CON
lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: SONIA JEANNETTE DíAZ MENDOZA Y PEDRO JESÚS ARIAS
MONTlllA, desde la fecha 03108/1990, según Acta N° 157 expedida por la Prefectura de
la Parroquia Corazón de Jesús del. Municipio Barinas Estado Barinas; conforme el artículo
375 lOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos niños y/o
adolescentes habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo
del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y la
cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de UN Mil DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN de 17 y 15 años de edad,
respectivamente, queda conferida a la madre SON lA JEANNETTE DíAZ MENDOZA. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. SE
DECLARA QUEDA EXTINGUIDO El VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a
los (O~) días del mes de Junio de 2.011. Años 201 ° de la Independencia y 152° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste la Secretaria. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N°
MD11-J-2D1 0-000491, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.
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