CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Junio de 2011. 201°y 152°
Exp. N° MD11-J-201 0-000502
Vista la anterior solicitud de fecha 12/08/2010, suscrita por los cónyuges JUAN
ALEXANDER PAEZ MEJIAS y NEILA DEL VALLE ECHENIQUE CORDERO venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.205.188 y V-16.858.344
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10 y 07 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado DAYLU
GONZALEZ MALAVE, INPREABOGADO N° 148.098; mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17/02/.2.003, por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su
hijo, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: JUAN ALEXANDER PAEZ MEJIAS y NEILA DEL VALLE ECHENIQUE
CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
12.205.188 y V-16.858.344 desde la fecha 17/02/2.003 según Acta N° 35 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, según diligencia de fecha 06-06-11, que riela al folio
20 acordaron a cargo del padre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.
300,00) quincenal, a razón de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600.,00), en el mes de
Septiembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,OO) y en el mes de
Diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,OO), dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de los niños S EOMITEN
de 10 y 07 años de edad, queda conferida a la madre NEILA DEL VALLE ECHENIQUE
CORDERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme
han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados.
SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los
(07) días del mes de Junio del 2011. Años 201° de la Independencia y 152 ° de la
Federación. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado es copia fiel y e .. f.f' f!7. original, cursante al folio _
del Expediente N° MD11-J-2010-00050 ,>cery1:f~qio~ que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. J~ \~ ~: _