REPUBLlCA BOLlVARIA~A DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 02 de Junio de 2011. 2010 Y 1520
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana L1L1AN YASARI GUZMAN MOLlNA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-18.289.229, madre de las niñasSE OMITEN , de 05 y 01 año de edad, respectivamente asistida por la abogada KALlDIA SANTANDER, Defensora Publica con
Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
quien actúa en su propio nombre y representación;, oídos los testigos DESIREE GABRIELA
RANGEL AÑEZ y RUDIX ALFONSO GARCíA SOLORZANO, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-17.205.997; V-14.932.408; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer en vida al ciudadano JOSÉ IGNACIO JULIO PADILLA, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.338.874, quien era el padre de las
niñas SE OMITEN . Con respecto al particular:
SEGUNDO:Saber y constarle que el ciudadano JOSÉ IGNACIO JULIO PADILLA, falleció en
fecha 26/04/2011, Ab- intestato, conforme consta en acta de defunción N° 294 del año 2010.
Con respecto al particular: TERCERO:Saber y Constarle que los únicos y Universales
Herederos son sus hijas SE OMITEN Y
su esposa ciudadana L1L1AN YASARI GUZMAN MOLlNA. Con respecto al particular
CUARTO: Saber y constarle que el ciudadano JOSÉ IGNACIO JULIO PADILLA, falleció sin
haber otorgado testamento. Con respecto al particular. Esta Sala de Juicio de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto JOSÉ IGNACIO JULIO PADILLA, C.I N° V-13.338.874, a su esposa L1L1AN
YASARI GUZMAN MOLlNA Y sus hijas SE OMITEN de 05 y 01 año de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000697,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.

Exp. N° MD11-J-2011-000697
YFGG/nlra.-