CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 02 de Junio de 2.011.


Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ROSA ISABEL ANGARITA
RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
20.408.116 y por otra parte la ciudadana DAIRIS MILAGRO RODRIGUEZ
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.032, en
nombre propio y de su hija SE OMITE asistidaS por el
abogado ANTONIO JOSE LlNEROS MACIAS, Inpreabogado N° 49.411, oídos los
testigos CACERES BRICEÑO MILANYELA DEL CARMEN Y GARCES DIAZ ANA
MARIA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N°
V-15.073.101 y V-9.691.1 07, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar
y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Si conocieron suficientemente vista, trato y comunicación desde hace
mucho tiempo a JESUS MANUEL ANGARITA FANDIÑO: SEGUNDO: Que digan los
testigos, si les consta que los únicos herederos del prenombrado occiso JESUS
MANUEL ANGARITA FANDIÑO SON: ROSA ISABEL ANGARITA RODRIGUEZ y
. TERCERO; que digan los testigos si saben y les
consta que no existen otros legítimos herederos del occiso JESUS MANUEL
ANGARITA FANDIÑO que no sean ROSA ISABEL ANGARITA RODRIGUEZ Y
SE OMITE . CUARTO: Que los testigos den razón fundada de
los dichos. Con respecto al Particular. Este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JESUS MANUEL ANGARITA FANDIÑO,
C.I N° V-890.462 a sus hijas ROSA ISABEL ANGARITA RODRIGUEZ Y SE OMITE de 19 y 14 año de edad ya la conyugue DAIRIS MILAGRO
RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.510.032. SE DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000717, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil



Exp. MD11-J-2011-000717
YFGG/br.-