CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Junio de 2011.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000786
Vista la anterior solicitud de fecha 25/05/2011, suscrita por los cónyuges JAVI ER DE J ESUS
DELGADO SANCHEZ y ELSA BEATRIZ SOLORZANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-12.232.678; V-12.203.360 respectivamente, padres de los niños y
adolescentes SE OMITEN , de 14
y 09 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 06/04/1.998, por ante la Prefectura del Municipio Muñoz del Estado
Apure, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de citico años,
sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
,---."" dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges JAVIER DE JESUS DELGADO SANCHEZ y ELSA BEATRIZ
SOLORZANO NUÑEZ,desde la fecha 06/04/1.998, según Acta N° 08 Y conforme el artículo
07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las niñas y adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.600,00), cantidades de dinero que
deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas y
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre ELSA BEATRIZ SOLORZANO NUÑEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de las niñas y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la
comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (02) días del mes de Junio del 2011.
Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-000786, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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