CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Junio de 2011.
201 o y 152 o
Exp N° MD11-J-2011-000788
Vista la anterior solicitud de fecha 26/05/2011, suscrita por los cónyuges DONALDO NOEE
ARIAS RODRIGUEZ Y MARIA MAGDALENA GUEDEZ DE ARIAS, venezolanos, mayores de
edad, CI N° V-9.269.848; V-9550.811 respectivamente, padres de los niños y adolescentes
SE OMITE , de 17 y 10 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/05/1.993, por
ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges DONALDO NOEE ARIAS RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA
GUEDEZ DE ARIAS,desde la fecha 13/05/1.993, según Acta N° 41 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, para cada uno de sus hijos,adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), para
cada uno de sus hijos,cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de
ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIAde los niños y adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre MARIA MAGDALENA GUEDEZ COLMENAREZ.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (02) días del mes de Junio
del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y
la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-000788, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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