CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Junio de 2011. 201 o 'f 152 o



Exp. N° MD11-J-2011-000806


, .



Vista la anterior solicitud de fecha 30/05/2011, suscrita por los cónyuges YAMAL HERBAJE
KERBOJE Y AlOA CONSUELO NUÑEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, G.I N° V-
8.142.169; V-9.267 .964 respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omiten de 16 y 08 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03/11/1.988, por ante la
Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin. intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDOt,.ITjERAL"G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese lá fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Ncitificaci6n al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Eiúsdem.~En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
'; 'respetandolos términos .de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuqes YAMAL HERBAJE KERBOJE y AlOA CONSUELO NUÑEZ JIMENEZ,desde la
fecha 03/11/1.988,. según Acta N° 88 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreqlo 'en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y
adolescentes habidos en el matrimonio, ya. tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1,000,00)
.unensüales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs: 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas
de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de .,.eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes se omiten queda conferida a la madre AlOA CONSUELO NUÑEZ JIMENEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (02) días del mes de Junio del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria, En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2011-000806, todo de conformidad con el
articulo 112del Código de procedimiento Civil.