CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 02 de Junio de 2011
2010 Y 1520
Por Definitivo y Firme como ha quedado el fallo de fecha 26/04/2011 de
conformidad con el artículo 488 LOPNNA, se declara la ejecutoria del mismo,
en razón de lo cual siguiendo criterios vertidos en Jurisprudencia respecto a
efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo
Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS
EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-
2281, que en extracto pertinente se transcribe "(omisis) (. .. )"Pues bien,
decretada la perencíón, la accionante pasado tres meses de la sentencia firme
en ese sentido, podría demandar de nuevo las pensiones alimentarías,
corriéndose el riesgo que el presunto deudor cobrare las prestaciones, si es
que ellas se liquidan en ese término, y se hiciere nugatorio para los menores la
obtención de las pensiones. Ante esa posibilidad, la sala a fin que los menores
disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, y debido al
principio de subsistencia de la obligación alimentaría, que como efecto de la
filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la patria
potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente), y habiéndose fijado judicialmente una pensión provisoria, tendría
como medida preventiva y garantista de la prioridad absoluta que la vigente
constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de los menores,
mantener la medida sobre las prestaciones al menos durante tres meses
después que se decretase si ello fuese así la perención de la instancia, de
manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará a los
menores.(. . .) (omisis.)" POR DECLARADO EL DESISTIMIENTO LEGAL DE LA
PRESENTE CAUSA POR ACTA DE FECHA 26/04/2011 QUE OBRA AL
FOLIO 26. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL DICTADA AL AUTO DE ADMISiÓN DE
FECHA 09/11/2010, EN LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE AUTOS.
Diarícese y Cúmplase.- Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Pri ero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO q e an erior traslado-es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ -el Expedien e MD11-V-20 -000278, o o de conformidad con el articulo 112 del
Cócf e ocedimien o CiviL~-•-••• ._-"~
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