REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECICION
Barinas, 02 de Junio de 2011
201° Y 152°
Expediente TI1-C-2009-011823
NARRATIVA
En fecha 29/09/2009 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada ae los recaudos de ley en la que los cónyuges LUIS
AMANDO LOPEZ VASQUEZ y MARIANA DEL VALLE RAMIREZ ARAUJO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
8.147.102 Y V-13.280.893, respectivamente, padres de la adolescente SE OMITEN de 12 y 02 años de edad,
respectivamente, asistidos por el Abogado FELlX GUTIERREZ MARCANO,
INPREABOGADO N° 74.772, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijas SE OMITEN habidas durante el matrimonio, los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs.400,00) mensuales, y adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre, un bono por la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) Y OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 800,00) en su orden. En relación a la CUSTODIA: de la adolescente
SE OMITEN , de 12 y 02 años
de edad, respectivamente, será ejercida por la madre ciudadana MARIANA DEL
VALLE RAMIREZ ARAUJO; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 08/10/2009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, y se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por la Fiscal al folio 10.
En fecha 25/01/2011, al folio 13, mediante auto dictado por la Juez de
Juicio, Abog. Reyna de Varela, se ordenó la remisión del expediente con oficio N°
0105, a la Coordinadora de la URDD, a los fines de la redistribución a este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 14/02/2011, mediante auto, la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial se avocó al
conocimiento de la causa.
• • areció el c' dada no LUIS
/"\Jvlr\I"DO LOPEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-8.147.1 02, asistido por la abogada MARIA ANDREINA RONDON
QUINTERO, INPREABOGADO N° 127.935, solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello, sin que haya habido reconciliación, se ordenó la notificación
de la ciudadana MARIANA DEL VALLE RAMIREZ ARAUJO, para lo cual se
libraron las actuaciones respectivas, cursantes a los folios 18 y 19.
En fecha 23/05/2011 compareció el alguacil LUIS QUINTERO, y consigno
boleta de notificación librada a la ciudadana MARIANA DEL VALLE RAMIREZ
ARAUJO, debidamente cumplida.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del
adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (Encargado) Abg. ADRIAN
GOMEZ, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon
oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN
EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS AMANDO LOPEZ VASQUEZ y
MARIANA DEL VALLE RAMIREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-8.147.102 y V-13.280.893,
respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los
unía, según Acta N° 366, del año 2.005, contraído por ante la Prefectura de la
Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en
la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00), como Adicional en el
mes de Septiembre la suma de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,0) y en el
mes de Diciembre la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00) tomando en
cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario
vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 23/11/2009,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
en la ciudad de Barinas a los (O'b) días del mes de Junio de 2011. Años 2010 de
la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y mediación Abog. Yolanda
Guerrero G y de la Secretaria. En la misma fecha se público y registró Sentencia
siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del
Expediente TI1-C-2009-011823, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° TI1-C-2009-011823
YFGG/dm.-
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