CIRCUITO JUDICIAL QE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 20 de Junio de 2011.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Publica Quinta de Protección del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSE ROBERTO RIVAS SUAREZ y ANA MARIA
GRAZIANI MORENO. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-12.555.297 y V-13.280.472 respectivamente, padres de
las adolescentes SE OMITEN , de 14 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (BS.600,00) MENSUALES y PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1000,00), CON RESPECTO A
LOS GASTOS MEDICOS EL PADRE APORTARA EL (50%) DE LOS GASTOS. Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los
fines de materializar el interés superior de las adolescentes SE OMITEN , de 14 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000503,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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