CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 20 de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARCO EDUARDO SALAZAR y ERICA
NORELlS PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V.-22.432.504 y V.-14.813.946, respectivamente, padres de los SE OMITEN de ocho (08), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, ACUERDAN EL SIGUIENTE
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "MUY AMPLIO, LAS VACACIONES DE
CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERAN
COMPARTIDAS y PARA LOS DIAS DE CONTROL DE ORTODONCIA DE LA NIÑA
ERIMAR SE COMUNICARÁN Y LLEGARÁN A UN ACUERDO. OlA DE LA MADRE CON
LA MADRE, DIA DEL PADRE CON EL PADRE." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de
la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000505, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000505
YFGG/ dm.-
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