CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,.20 de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos HÉCTOR
ALEXIS SALAZAR CAMACHO y YANNI DEL VALLE YANEZ DE SALAZAR, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-10.561.148 y V-
11.716.083 respectivamente, padres de los adolescentes se omiten , de 16 y 12 años de edad, respectivamente ACUERDAN: LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL
MES DE JUNIO, COMO BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL
PADRE COMPRARÁ LOS UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES A LA ADOLESCENTE
YANNELlS FABIOLA SALAZAR YANEZ, Así MISMO LE APORTARÁ EL BONO
ESCOLAR QUE LA EMPRESA LE ASIGNE A SUS HIJOS Y COMO BONIFICACiÓN DE
FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL LA
CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs.1.500,00) Así MISMO EL PADRE
APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS DíAS 15 Y 30 DE CADA MES A
RAZÓN DE BOlÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,00) CADA QUINCENA Y
SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,
VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LAS
ADOLESCENTES DE AUTOS Y EN CUANTO AL ADICIONAL DE OBLlGACION DE
MANUTENCION CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE, IMPIDE; AL SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000508, todo de .conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.- . ,
Exp. N° MD11-H-2011-000508
YFGG/nlra.-
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