CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL rI.JIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Junio de 2011.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000866
Vista la anterior solicitud de fecha 13/06/2011, suscrita por la abogada MAGLENY MARIA
FERNANDEZ, INPREABOGADO N° 59.932, en su carácter de Apoderada Judicial de los
cónyuges DEIVI JESUS LUCIANI PRIETO Y MARIANELA PEREZ DIMAS, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-15.072651; V-18.558.803 respectivamente, padres de la niña
S EOMITE , de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 29/01/2.005, por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA) Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unia a los cónyuges DEIVI JESUS LUCIANI PRIETO y MARIANELA PEREZ DIMAS,
desoe la 'echa 29/01/2.005, según Acta N° 22 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HO OLOGA los érminos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
a -'la abida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a
ea o el oadre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs 400,00) mensuales,
a icional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de
ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
suje as a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
articulo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem
En cuanto a la CUSTODIAde la niña SE OMITE , queda conferida
a la madre MARIANELA PEREZ DIMAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (20)
días del mes de Junio del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
000866, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento CiviL
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YFGG/ jg