CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 20 de Junio de 2.011


Vista la diligencia de fecha 16/06/2011, cursante al folio 22, suscrita por la
ciudadana NORKYS KAREN GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°
13.063.724, acreditada en autos, asistida por la abogada MARISOL D'AMICO,
Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, mediante el cual consigna partida de nacimiento del niño SE OMITE de 1 año de edad, expedida por el Registrador Civil Municipal del
Estado Barinas, donde el demandado de autos ciudadano EFRAIN NORBERTO
VALERA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.841.079; RECONOCE COMO HIJO AL NIÑO SE OMITE ,
por lo que solicita se tenga por concluida la presente causa de FILlACION
(INQUISICiÓN DE PATERNIDAD). En consecuencia de conformidad con los artículos
209,217 numeral 01 y 221 del Código Civil, en concordancia con los artículos 223 y 232
Ibidem, se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, una vez quede definitivo y firme el presente auto, cumplido lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
(01) año calendario al presente auto, POR VERIFICARSE EN DICHA OPORTUNIDAD
DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA EN CASO
DE NO HABER ACTUACiÓN PROCESAL SUBSIGUIENTE ALGUNA DE LAS
PARTES, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000022,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2011-000022
YFGG/lt