CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, :20 De Junio de 2011
2010 Y 152°
Visto el Desistimiento de fecha 13/06/2011 inserto al folio 29, suscrito por el
ciudadano MARCO EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad Nro V.-22.432.504, padre de los niños SE OMITEN de 12, 10 Y 08, años de edad, respectivamente, asistido
por la Fiscal Séptima de Protección, Abog. ANGELA RODRIGUEZ, en la presente
causa de REVISiÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por cuanto de la
revisión detallada de las actas procesales no consta en autos Contestación de la
demanda, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO
DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE
CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La
Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-2011-000194, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2011-000194
YFGG/dm.-