REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Junio de 2011.
2010 Y 152 o

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Barinas, a favor del niño
SE OMITE de 11 años de edad, de conformidad con el
artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son
contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177
Parágrafo Primero literal "H" IBIOEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de
mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado.
En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE
ACUERDA COLOCACiÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD
DE PROTECCION INTEGRAL "FLORENTINO", del niño SE OMITE . En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 457
Ejusdem, notifíquese a la madre biológica ciudadana ERIKA ANIZULEYMA RUIZ
SUAREZ, Colombiana, mayor de edad, C.C N° 60.412.078, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada a enterarse
del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia
preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del
artículo 457 Ejusdern, Ofíciese a la entidad de Atención señalada para que practique
evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica del niño en cuestión a cargo del equipo
Multidisciplinario del 10ENA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 literal
'C" y "O" Ejusdem. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese +os
recaudes correspondientes. Oiarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la JJez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente M011-V-2011-000344,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000344,
YFGG/ jg