CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL- PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Junio de 2011.
201° Y 152°

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCION) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a
favor de los niños y adolescentes SE OMITEN de 10, 10, 11 Y 12 años de edad, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son
contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,conforme el artículo 177
Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de
mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado.
En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE
ACUERDA COLOCACiÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD
DE PROTECCION INTEGRAL "FLORENTINO", de los niños y adolescentes
SE OMITEN . En cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem, notifíquese al Padre biológico ciudadano ADILFO DUQUE HERNANDEZ, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-13.073.945, para lo cual se comisiona al Juzgado del
Municipio Pedraza del estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara
dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdern,
Ofíciese a la entidad de Atención señalada para que practique evaluación Social,
Psicológica y Psiquíatrica de los niños y adolescentes en cuestión a cargo del equipo
Multidisciplinario del IDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 literal
"C" y UD" Ejusdem. Ofíciese al SAIME y C.N.E, a los fines de que indiquen el último
domicilio registrado de la ciudadana ROSA ELENA MORA ZAMBRANO, C.I N° V-
13.212945. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese los
recaudos correspondientes. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000367,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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Exp N° MD11-V-2011-000367
YFGG/ jg