CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Junio de 2011. 201 ° Y '152 °
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN ( COLOCACiÓN
INTRA-FAMILlAR) que antecede suscrita por el Consejo de protección del Niño, Niña
y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en resguardo
de los derechos y garantías de la niña SEE OMITE , de
05 meses de edad, hija de los ciudadanos YAJAILlN KAROLAY CARVAJAL GARCIA
y ARGENI RICARDO RAMIREZ VARILLAS, venezolanos, mayor de edad, C.I N° V-
20.519.103; V-20.225.401, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto
dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o
alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA,
obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la
naturaleza de lo demandado. En consecuencia de conformidad con los artículos 396,
398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN EN
FAMILIA SUSTITUTA HASTA POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES HASTA LA
FECHA 20/09/2011,de la niña CRISLY YANIRED RAMIREZ CARVAJAL, por
redundar en su provecho, en el hogar de la abuela paterna ciudadana RAMONA
VARILLAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-1 0.1 00.511, a quien se le
acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓNde la
niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los
efectos legales. Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica de la de la
niña en cuestión y su entorno familiar a cargo del equipo Multidisciplinario del IDENA
a quien se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal "C" y "D"
Ejusdem, A LOS FINES UEPREC-ISAR Adaptabilidad e Idoneidad. Notifíquese a los
padres biológicos cíudadanos YAJAILlN KAROLAY CARVAJAL GARCIA Y ARGENI
RICARDO RAMIREZ VARILLAS, venezolanos, mayor de edad, C.I N° V-20.519.103;
V-20.225.401, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Pedraza, a fin de
que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p.m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la última notificación
practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los plazos fijados en
el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Ofíciese al IDENA-Barinas, para la
debida inscripción de la ciudadana RAMONA VARILLAS ROJAS, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-1 0.1 00.511, en el programa del Plan Nacional de inclusión Familiar.
otifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio
respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000368,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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