CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Junio de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JESUS MANUEL GALVIZ URBINA Y MARIA
ISABEL PEDROZA DE GALVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-11.502450; V-12.502.898 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10 y 04 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado JOSE DE LOS
SANTOS ROMAN, INPREABOGADO N° 143.579, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:En relación a los
niños SE OMITE , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
MARIA ISABEL PEDROZA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los niños en la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de Mil SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00),
cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta Corriente del Banco Bicentenario
a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOentre los niños y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS
lEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR,
DE CONFORMIDAD CON lAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVil
Expidanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-000885, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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