REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Junio de 2.011
2010 y 1520
Visto el pedimento inserto en el folio 74, suscrito en fecha 14/06/2011 por el
ABOG. ELlEZER JIMENEZ, en su carácter de Coordinador de la Oficina Estadal de
Adopciones del Instituto Autónomo Consejo nacional de Derechos de Niños, Niñas y
adolescentes - Barinas, en el cual solicita al Tribunal se acuerde la derivación de los
niños SE OMITEN de 06, 04 Y 02 años de edad, respectivamente, sujetos a Medida
de Protección en la Entidad de Atención "Unidad de Protección Integral la Zaranda y
El Trompo desde el 29/07/2010, para la Entidad de Atención Unidad de Protección
Integral Estelas de Capanaparo ubicada en San Fernando Estado Apure, por cuanto
el ciudadano JOSE EUCLlDES GONZAlEZ JIMENEZ, quien es el padre de los niños
de autos y su núcleo familiar residen en el estado Apure, con miras a un posible
reintegro familiar. Este Tribunal por procedente ACUERDA LA DERIVACION
SOLICITADA y DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO
Siguiendo Jurisprudencia de Sentencia N° 1887 sobre Cambio de criterio
Incompetencia sobrevenida factible en LOPNNA, DE LA SALA DE CASACiÓN
SOCIAL DEL T.S.J, DE FECHA 06/11/2006, RESULTANDO FORZOSO DECLINAR
lA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO Al CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por ser el Juzgado Natural para conocer de la
misma con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna
sin dilaciones injustificadas conforme el artículo 08 lOPNNA, en beneficio del interés
Superior de los niños SE OMITEN , de 06, 04 Y 02 años de edad, respectivamente,
cuya entidad de atención se encuentra en el señalado Estado Y ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil
a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente N° MD11-V-2010-000160 de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2010-:000160
YFGG/dm.-