EPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 21 de Junio de 2011.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 16/06/2011, diligencia en la cual la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ RIVAS,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.010.239, asistida en este acto
por la abogado ANGELA RODRIGUEZ H, Fiscal Séptimo de Protección del Estado Barinas, expone:
"Revisado como fue el expediente, se puede observar el error involuntario en el auto (folio 21) Y en el
oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela en el nombre de la beneficiaria y por cuanto en fecha
19/05/2011 cumpli la mayoría de edad, solicito la entrega del dinero que me corresponde". Se
acuerda agregar. Hechas la verificaciones sobre su mayoridad. Se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones, hacer la entrega del total del saldo actualizado a la fecha, de los haberes que se
encuentran bajo la administración de este Tribunal y por cuanto no queda ningún otro beneficiario,
se cese del procedimiento y el archivo del expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al
Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de
Gerencia a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad N° V-23.010.239, por el total del saldo actualizado a la fecha, de la
Cuenta de Ahorros signada con el N° 0003-0066-77-0100221684, la cual esta a nombre de este
Tribunal y de MARIA ALEJANDRA DIAZ RIVAS Y CANCELAR DICHA CUENTA. Así MISMO SE
ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró
las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2002-002837, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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Exp. N° TI1-S-2002-002837
YFGG/José
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