REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas 21 de Junio de 2011. 201° Y 152°
Por cuanto de una revisión detallada del inventario de asuntos de este Circuito Judicial, se
constató que existen dos causas signadas con los Nros. TI1-S-2002-003223 y TI1-S-2005-
005719, suscritas en fecha 02/10/2002 Y 19/05/2005, respectivamente, por la ciudadana JUANA
DOMINGA SEVillA BERRO, C.I N° V-1.619.626, actuando en beneficio de sus nietos SE OMITEN de 18 y 20 años de edad respectivamente, hijos del difunto WILLlAM
RENET TORRES SEVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V.-9.265.115, ambas con motivo de ADMINISTRACION DE BIENES DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES (POR FALLECIMIENTO), en la actualidad con haberes bajo custodia
de este circuito judicial. Para proveer se observa lo dispuesto en el Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. MANUEL OSORIO, sobre el vocablo LlTISPENDENCIA:
"Voz equivalente a "juicio pendiente", o sea que se encuentra en tramitación, por no haber recaída
sentencia firme. Su principal importancia se deriva de constituir una excepción dilatoria que
se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y
causa".(destacado en negritas es nuestro) Del mismo modo se observa lo dispuesto al respecto
en el ARTíCULO 61 DEL C.P.C:"Cuando una misma causa se haya promovido ante dos (02)
autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado posteriormente, a
solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la
litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. Si las causas
idénticas han sido promovidas Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste,
producirá la extinción de la causa en ta cual no se haya citado al demandado o haya sido citado
con posterioridad". (Destacado en negritas es nuestro) Así mismo se observa lo expuesto en el
diccionario LAROUSSE; con respecto al vocablo IDENTICO:"lo mismo; que lo mismo que
otra cosa o se confunde con ello; dos proposiciones idénticas." (destacado en negritas es
nuestro). No obstante para la presente causa se observa que la misma es de Jurisdicción
voluntaria por lo que no existiendo persona alguna en condición de demandado a quien citar, a los
fines de la concentración, celeridad procesal, evitando la dupla intervención Judicial en asuntos de
Administración de Bienes de Niños y Adolescentes, se acuerda por aplicación analógica declarar
extinguida la presente causa por ser la más reciente aperturada a tal fin a favor de los
Adolescentes, hoy mayores de edad, SE OMITEN de 18 y 20 años de
- edad respectivamente. Désele cuenta de ello al departamento de Caja a todos los efectos legales
consiguientes. Líbrese el oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-S-2005-005719, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-S-2005-005719
YFGG/dm.-