REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA'CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSUTANCIACIÓN
Barinas, 21 de Junio de 2011.-


Vista el Acta de Escucha de Niños Niñas y Adolescentes de fecha 20/06/2011, en la cual
compareció la Adolescente ELlANA DEL CARMEN MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de
Identidad N° V-26.247.742 de 13 años de edad, estudiante del 8vo grado, quien expuso de
conformidad con el artículo 80 LOPNNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala
Plena del TSJ de fecha 25/04/2007, que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho
humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales
ante los Tribunales de Protección: "Que reside en el barrio San José, Callejón 07, casa N° 40, en
compañía de su mama, padrastro y hermano, refiere que su mama es docente, refiere que quiere
comprar un teclado de piano, señalo que esta de acuerdo con que se entregue el dinero". Se
acuerda agregar. Habiendo oído la opinión de la Adolescente y por cuanto no queda ningún otro
beneficiario. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, hacer entrega del saldo total
actualizado a la fecha para la compra de un Teclado Yamaha, cancelar dicha cuenta y ordenar el
Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. De conformidad con el articulo 30 y 80 LONNA,
en consecuencia, se ordena Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de solicitarle se
sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana LAURA FLORENCIA CORDERO
SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.194.266, por el total
del saldo actualizado a la fecha de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0092-49-
0010003603,la cual esta a nombre de este Tribunal y de la Adolescente se omite Y CANCELAR DICHA CUENTA. ASI MISMO SE ORDENA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas
de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _
del Expediente TI1-S-2006-006872, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° TI1-S-2006-006872
YFGG/jt