CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 16 de Junio de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MICHAEL JOSE PEREZ MONTAÑEZ KATHERINE
DESIREE FARIAS GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-19.470.182 V-19.429.804 respectivamente, padres
del niño SE OMITE ,de un (01) mes de nacido, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES
(BS.600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA
EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, ASI MISMO EL PADRE APORTARA
EL (50%) DE LOS GASTOS DE MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN QUINCENALMENTE A RAZON
DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) CADA QUINCENA Y SERAN
DEPOSITADOS EN UNA CUENTA A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO EN EL
BANCO CARONI CUENTA DE AHORRO Nro. 01280075417501754308". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL, INSTANDOLE
EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS AL ADICIONAL DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y
DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota
por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000495,
todo de conformidad con el articule ~ 12 del Código de procedimiento Civil.
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