CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRC~NSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 27 de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Fiscalia Septima del Ministerio Publico del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ACEVEDO PEREZ MARISOL DEL CARMEN Y
YEPEZ MARQUEZ TAERONE JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-11.585.456 y V-12.170.162 respectivamente,
padres del niño se omite , de 08 años de edad, ACUERDAN: EL
SIGUIENTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "LAS VACACIONES DE
CARNAVALES EL NIÑO COMPARTIRA CON LA MADRE, LAS VACACIONES DE
SEMANA SANTA EL NIÑO COMPARTIRA CON EL PADRE, LAS VACACIONES
ESCOLARES EN EL MES DE AGOSTO EL NIÑO COMPARTIRA CON EL PADRE,
LAS VACACIONE DE NAVIDAD SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS, EL OlA DE
LA MADRE CON LA MADRE EL OlA DEL PADRE CON EL PADRE, LOS OlAS
FESTIVOS O FERIADOS PREVIA COMUNICACiÓN ENTRE LOS PADRES SE
PODRA PROYECTAR UNA VISITA DEL PADRE CON SU HIJO." Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota
por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000515,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.