REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA 'CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 27 de Junio de 2011.


Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa
ADMINISTRACiÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se evidencia de auto de
fecha 10/05/2011 el cual riela al folio N° 64, se autorizó el retiro del cincuenta por ciento (50%) del
saldo total actualizado a la fecha en beneficio de la ciudadana BARBARA SONELlA DEL VALLE
IZAGUIRRE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
20.560.339, de los haberes depositados en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-91-
0060583118 a nombre de este Tribunal y de BARBARA SON EllA DEL VALLE IZAGUIRRE
CARABALLO. Se evidencia en oficio N° 307-10 de fecha 12/08/2010 el cual riela al folio N° 46
dirigido a Seguros Altamira, que el dinero solicitado es únicamente a nombre de la ciudadana
BARBARA SONELlA DEL VALLE IZAGUIRRE CARABALLO, adolescente para ese momento, ya
que su hermano SE OMITE , había alcanzado su mayoridad,
según consta en Partida de Nacimiento inserta al folio N° 08. Se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones, hacer entrega del saldo total actualizado en la Cuenta de Ahorros signada con el N°
0175-0013-91-0060583118 a la ciudadana BARBARA SON EllA DEL VALLE IZAGUIRRE
CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.560.339,
beneficiaria del mismo y por cuanto no existe ningún otro beneficiario el Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario
sucursal Av. 23 de Enero, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de
la ciudadana BARBARA SONELlA DEL VALLE IZAGUIRRE CARABALLO, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.560.339, por el saldo total actualizado a la fecha, que
se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-91-0060583118 a
nombre de este Tribunal y de BARBARA SON EllA DEL VALLE IZAGUIRRE CARABALLO y
CANCELAR DICHA CUENTA, por haber alcanzado su mayoridad. Así MISMO SE ORDENA EL
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente MD11-J-2010-000461, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-201 0-000461
YFGG/José