REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 27 de Junio de 2011.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 20/06/2011, diligencia en la cual el ciudadano JESUS ALBERTO MONSAL VE
RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.549.686,
asistido en este acto por la abogado DALlLA GUTIERREZ MARCAN O, titular de la Cédula de
Identidad N° V-9.859.176, inscrita en ellnpreabogado bajo el N° 44.416, Defensora Pública Segunda
de Protección del Estado Barinas, expone: "Por cuanto he alcanzado mi mayoría de edad, lo cual se
constata tanto en mi cédula de identidad la cual anexo como en mi partida de nacimiento, la cual
riela en copia certificada a las actas procesales, requiero muy respetuosamente se ordene por ante
ese Despacho, la entrega de la totalidad de la cuota parte que me corresponda, conforme conste en
el expediente respectivo". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por
cuanto no existen mas beneficiarios en la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones, hacer la entrega del total del saldo actualizado a la fecha al ciudadano JESUS
ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, de los haberes que se encuentran bajo la administración de
este Tribunal y el cese del procedimiento y el archivo del expediente. En consecuencia, se acuerda
Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Avenida 23 de Enero, a los fines de solicitarle se sirva
emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.549.686, por el total del saldo
actualizado a la fecha, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0175-0013-97-0060568159, la
cual esta a nombre de este Tribunal y de JESUS ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ Y
CANCELAR DICHA CUENTA. Así MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria
(fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente MD11-J-2010-000553,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-201 0--000553
YFGG/José
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