REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 27 de Junio de 2011. 201°y152°
Visto el escrito de fecha 20-06-2011, que riela al folio 07, presentado por los
ciudadanos EDUARDO JOSE FLORES FALCON y MILEXIS DEL VALLE
CAMACHO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de
identidad N° V-12.201.040 y V-13.063.406, padres de los niños SE OMITEN de 03 y 07 años de edad, respectivamente,
asistidos por el Abg. ANTONIO JOSE LlNERO MACIAS Inpreabogado N° 49.411,
mediante el cual solicitan adicional su Separación de Bienes y convienen en la
Liquidación y partición de su comunidad conyugal de conformidad con el articulo
190 del Código Civil. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECRETA LA SEPARACiÓN DE BIENES en los términos acordados por las
partes, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo.. Igualmente SE HOMOLOGAN LOS
TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS
DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO
QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO
CIVIL. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000612 de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-000612
YFGG/br.-