REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 27 de Junio de 2011. 2010 Y 1520

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano HUGO LINO ESCALONA CHACON, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.940, asistido por la Defensora
Pública Segunda, Abog. Dalila Gutiérrez, oídos los testigos JOSE JERJES CONTRERAS
GARCIA y MARIA ISIDRA RIVERO ESCALONA, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-15.156.634 y V-8.068.562; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: que conocen al niño SE OMITE , de 07 años, de vista,
trato y comunicación y constarles que es el legitimo hijo de la de cujus DEINNYS L YUBICH
SOTO ORTEGA SEGUNDO: Haber conocido en vida a la de cujus DEINNYS L YUBICH
SOTO ORTEGA Y constarles que falleció en fecha 18/04/2011. TERCERO: Saber y
constarles que el único y universal heredero de la de cujus DEINNYS L YUBICH SOTO
ORTEGA es su hijo SE OMITE . CUARTO Saber y constarles que
la de cujus DEINNYS L YUBICH SOTO ORTEGA falleció sin haber otorgado testamento.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad
de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la difunta DEINNYS
L YUBICH SOTO ORTEGA a su hijo SE OMITE , de siete (07) años
de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-000758, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-J-2011-000758
YFGG/dm.-