REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 27 de Junio de 2011 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana CARL y LlSETH
ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
16.270.983, actuando en su condición de madre de los niños SE OMITEN de 03 y 02 años de edad
respectivamente, debidamente asistida por la Abg. DALlLA GUTIERREZ MARCANO,
Defensora Pública Segunda de Protección, oídos los testigos JOSELI CLARET
URGELLES QUERO Y ANLL Y CRISTINA AL TUVE FRIAS, portadoras de las cedulas
de identidad Nros. V-15.215.215; V-18.839.501 respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana
CARL y LlSETH ECHNIQUE y a sus hijos SE OMITEN y por dicho conocimiento saber y constarles que son la
legitima esposa y los legítimos hijos del ciudadano ALEXIS RENE MONSALVE
MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-16.574.396. Con respecto al
particular: SEGUNDO:Conocer en vida al ciudadano ALEXIS RENE MONSALVE
MONSALVE y saber y constarles que falleció en fecha 07/03/2011. Con respecto al
particular TERCERO:Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos del
ciudadano ALEXIS RENE MONSALVE MONSALVE, titular de la cédula de identidad N°
V-16.574.396 son su legitima esposa CARLY LlSETH ECHENIQUE, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V16.270.983 y sus legítimos hijos SE OMITEN . Con respecto al
particular: CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano ALEXIS RENE MONSALVE
MONSALVE falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica
de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ALXIS RENE MONSALVE MONSALVE, C.I
N° V-16.574.396, a sus hijos SE OMITEN de 03 y 02 años de edad respectivamente y a su cónyuge ciudadana
CARLY LlSETH ECHENIQUE, C.1. N° V-16.270.983. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-000836 certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-