REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION_
Barinas, 27 de Junio de 2011_
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JESUS EUDOMEDES RIVAS DAVILA Y ANGHIE
MABEL Y CAMACHO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, C_I N° V-15_669.789; V-15156_806
respectivamente, padres del niño se omite , de 07 años de edad, debidamente asistidos por
el Abogado FREDDY DIAZ HERNANDEZ, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem_y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo TERCERO:En relación al
niño se omite , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ANGHIE MABEL Y
CAMACHO VIELMA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO:En relación
a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño en la cantidad
de QUINIENTOS OCHENTA BOLlVARES (Bs. 580,00) mensuales, adicional en los meses de
Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de MIL CIENTO SESENTA BOLlVARES (8s. 1.160,00), cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTADserá ejercido
por ambos padres conjuntamente SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres SEPTIMO:SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS
SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL_ Expídanse
las copias certificadas solicitadas Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg_ Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de l.ey. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-000894, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.