CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Junio de 2011. 201 o y 152 o
Exp N° M D 11-J-20 11-000903
Vista la anterior solicitud de fecha 17/06/2011, suscrita por los cónyuges CARLOS LUIS
PANACUAL y RUBI JOSEFINA HURTADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, CI N°
V-8.273.994; V-13.041.581 respectivamente, padres de las niñas y adolescentes SE OMITEN de 14, 10 Y 07 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 30/08/1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús
del Municipio Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPlJBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges CARLOS LUIS PANACUAL y RUBI
JOSEFINA HURTADO MEDINA,desde la fecha 30/08/1.996, según Acta N° 131 Y conforme
el articulo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de las niñas y adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs. 4.000,00), cantidades de dinero que deberán
ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios minimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas y
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre RUBI JOSEFINA HURTADO MEDINA Con respecto
a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en
el interés superior de las niñas y adolescentes antes mencionadas. Queda extinguida la
comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (27) días del mes de Junio del 2011.
Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente :,;-- .~2011-000903, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento'C ivil.>~•:?
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