CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 27 de Junio de 2011.
201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000906
Vista la anterior solicitud de fecha 20/06/2011, suscrita por los cónyuges GERSON EllAS
VARELA ZAMBRANO Y YENNY COROMOTO MOLlNA HIDALGO, venezolanos, mayores
de edad, G.I N° V-10.747.354; V-11.711A07 respectivamente, padres de los niños y
adolescentes SE OMITEN , de 05 y 15 años de edad, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18/08/1.995,
por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ,LiDMI1É CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA) Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa,
así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges GERSON EllAS VARELA ZAMBRANO y YENNY COROMOTO MOLlNA
HIDALGO,desde la fecha 18/08/1.995, según Acta N° 109 Y conforme el artículo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs 1.200,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la
cantidad- de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.000,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (Bs. 4.000,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos
que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre YENNY
COROMOTO MOLlNA HIDALGO Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y
adolescentes antes mencionadas Queda extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de
Barinas a los (27) días del mes de Junio del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de
la Federación Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
000906, todo de conformi?con' "rticulo 112 del Código de procedimiento CiviL'