REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Junio de 2011. 201 o y .152 o
De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno
Principal de la presente demandade DIVORCIO"ORDINARIO se procede a
aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES
FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Y CUSTODIA,a favor de la adolescente se omite , de12 años de edad.
En consecuencia de conformidad con 'el articulo 351' LOPNA la CUSTODIA
JUDICIALde la adolescente CLlBIA LlSETH, será ejercida por la madre
ciudadana GLADIS JOSEFINA ESCALONA DE SARMIENTO. Se fija a cargo del
padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de
la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL
Y PROVISIONAL por la cantidad de QUINIENTOS BOL,IVARES (8s. 500,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (8s .. 700,00). En cuanto al ejercicio de los demás
atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la
adolescente CLlBIA LlSETH y del padre no Custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y' la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Consle: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del .Expediente MD11-V-2011-000380, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.