REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Junio de 2011. 201°y 152°
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana DALIA MARISOL FLORES
URQUIOLA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.714.946, madre del adolescente
SE OMITE , de 17 años de edad, asistida por la Fiscal del
Ministerio Público abogada ANGELA RODRIGUEZ, incoada contra el padre
ciudadano ALEX ALEXIS SALAZAR SAEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
3.953.247, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ALEX
ALEXIS SALAZAR SAEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.953.247, a fin de
que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en
la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Bs.F. 800,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Se declara no
ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,
495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ del Expediente MD11-V-2011-000381, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.