CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO !3ARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 27 de Junio de 2011
2010 y 1520

Visto el Desistimiento de fecha 20/03/2011 inserto en acta que cursa al folio
27, suscrita por la ciudadana YULEIDA FLORES MANRIQUE, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.249.179, ante la Fiscalia
Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, Representada
por la Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, parte demandante, en
la presente causa de CUSTODIA (RESTITUCION), incoada contra el ciudadano
VICTOR DE JSUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-13.279.534, padres de las adolescentes SE OMITEN de 14 y 16 años de
edad respectivamente, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales
no consta en autos Contestación de la demanda, SE HOMOLOGA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSAde conformidad con el artículo 263 y 264 del
C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a
autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo
dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.

Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente TI1-C-2009-011837
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento
Civil.-