CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
M.EDIACIÓN, SUSTANCIACIONY EJECUCION
Barinas, 28 de Junio de 2011 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALDEMARO NARCISO SANOJA REIMI
y NAYLA DEL CARMEN TREJO ROMERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-13.882.031; V-14.341.761 respectivamente,
padres de las niñas SE OMITE de 07 y
06 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00), ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A
TRAVES DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO El PADRE CONTRIBUIRA CON El
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO , SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO DE LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL
DE VIDA ADECUADO EN lA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y
375 LOPNNA, Al QUE TIENEN DERECHO LAS SE OMITE , de 07 y 06 años de edad respectivamente. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa su certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia d Mediación, Sustanciación y Ejecución y de la Secretaria.
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La Secretaria.
QUIEN SUSCRIBE Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-H-2011-
000516, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-



Exp. o D11-H-2011-000523