CIRCUITO JUDICIAL.DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 28 de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoria del Niño "Cuidando Futuro" del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ARGENIS JOSE GONZALEZ ROJAS y YURAIMA
YUANIR GUERRERO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-17.204.617 V-15.671.054 respectivamente,
padres del niño SE OMITE , de 01 año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO: ALTERNADO LOS FINES DE
SEMANA Y VACACIONES SIEMPRE Y CUANDO NO INTERUMPAN LAS HORAS
DE ESTUDIO Y DESCANSO DEL NIÑO." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación
de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000530, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.