CUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Junio de 2011. 201 o y 152 o
Exp. N° MD11-J-2011-000921
Vista la anterior solicitud de fecha 21/06/2011, suscrita por los cónyuges KENIA
GRACIELA BASTIDAS Y DOUGLAS JOSE MAIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-1 9.025.164; V-13.35S.S9S respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 05 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 16/0S/2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia
Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura. prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
EjusdemEn consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos OS y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges KENIA GRACIELA BASTIDAS y DOUGLAS JOSE MAIZ RODRIGUEZ,desde
la fecha•16/0S/2.003, según Acta N° 94 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs
SOO,'OO), cantidades .de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre
de la madre, dejando por sentado quelas cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos qué se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, asi como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem En cuanto a la CUSTODIA
del niño SE OMITE, queda conferida a la madre KENIA GRACIELA
BASTIDAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: .. Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la
comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (2S) días del mes de Junio del 2011.
Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
foiios del Expediente MD11-J-2011-000921, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil
YFGG/ jg
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