CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 28 DE JUNIO DE 2011
EXPEDIENTE MD11-V-2011-000003
201 ° y 152 °
ACTA DE SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION/DESISTIMIENTO LEGAL.
SIENDO lAS (09:00 AM) DIA Y HORA SEÑALADOS PARA QUE TENGA LUGAR LA SESION INICIAL
DE LA FASE DE MEDIACION DE lA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA PRESENTE CAUSA DE
OBLlGACION DE MANUTENCION, SE ANUNCIO DICHO ACTO POR EL ALGUACILAZGO DE ESTE
TRIBUNAL, AL CUAL NO COMPARECIO LA DEMANDANTE CIUDADANA FRANMARY MIRABAL
MOLlNA, CI N° V-18.224.635, TAMPOCO COMPARECiÓ EL DEMANDADO CIUDADANO JOSE ABEL
VASQUEZ, C.I W V-16.513630EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON lOS ARTíCULOS 469
Y 472 LOPNNA QUE REZAN ARTíCULO 469: DE lA FASE DE MEDIACiÓN. LA FASE DE MEDIACiÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR ES PRIVADA, CON LA ASISTENCIA OBLIGATORIA DE LAS PARTES
O SUS APODERADOS Y APODERADAS. EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR SERÁ OBLIGATORIA LA PRESENCIA PERSONAL DE LAS PARTES(OMISIS)
ARTíCULOS 472: "SI LA PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE PERSONALMENTEO MEDIANTE
APODERADO O APODERADA SIN CAUSA JUSTIFICADA A LA FASE DE MEDIACiÓN DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR SE CONSIDERA DESISTIDO El PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL
PROCESO(OMISIS).. NO SE CONSIDERARÁ COMO COMPARECENCIA LA PRESENCIA DEL
APODERADO O APODERADA EN AQUELLAS CAUSAS EN LAS CUALES LA LEY ORDENA LA
PRESENCIA PERSONAL DE LAS PARTES".
EN NOMBRE DE lA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUERLA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUL TI'. FORZOSO DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENT_O_ Y TERMINANDO EL PRESENTE
PROCESO Y ASI SE DECIDE SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA,
PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE
TRANSCURRA UN MES Y ASI SE ADVIERTE Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a
partir de la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación
de manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el articulo
- " 472 lOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la adora, siguiendo criterios vertidos en
Jurisprudencia respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogia siguiendo
Jurisprudencia de la Sala Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO,
Amparo Constitucional N° 1102-120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "( omisis)
()"Pues bien, decretada la perencion, la accionante pasado tres meses de la sentencia firme en ese
sentido, podría. demandar de nuevo las pensiones alimentarías, corriéndose el riesgo que el presunto
deudor cobrare las prestaciones, si es que ellas se liquidan en ese término, y se hiciere nugatorio para los
menores la obtención de las pensiones Ante esa posibilidad, la sala a fin que los menores disfruten plena
y efectivamente de sus derechos y garantías, y debido al principio de subsistencia de la obligación
alimentaría, que como efecto de la filiación corresponde a los padres, así se haya privado o extinguido la
patria potestad (artículo 366 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y
habiéndose fijado judicialmente una pensión pro viso ria , tendría como medida preventiva y garantista de la
prioridad absoluta que la vigente constitución (artículo 78) otorga a la protección integral de los menores,
mantener la medida sobre las prestaciones al menos durante tres meses después que se decretase si ello
fuese así la perención de la instancia, de manera que si se incoase de nuevo la acción, no se perjudicará
a los menores. (.) (omisis.)" TERMINO SE LEYO y CONFORMES FIRMAN Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000003, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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