CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 28 de Junio de 2011 201°y152°
Expediente TI1-C-2006-006289
NARRATIVA
En fecha 19/01/2006 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges VICTOR ALEXIS CARRILLO
COLMENARES Y MARITZA DEL CARMEN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.711.152; V-14.662.51 O respectivamente, padres
de la niña MARIVIC DEL VALLE, de 09 años de edad, asistidos por la abogada IRMA
~ ,
MARINA QUERALES, INPREABOGADO N° 57.177, SOLICITARON DE COMUN ACUERDO
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para la
hija la niña SE OMITE , de 09 años de edad, habida durante el matrimonio sobre
los términos sobre el DERECÁO-DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
CIENTO CINCUENTA BOLíVARES (Bs.150,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOlÍVARES (Bs.250,00) y en
Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOlÍVARES (Bs.300,00). En relación a la
CUSTODIA: de la niña SE OMITE , de 09 años de edad; será ejercida por la
madre MARITZA DEL CARMEN ALBARRAN; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 25/01/2006, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró boleta de
notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por el Fiscal al
folio 09.
En fecha 09/04/2007, cursante al folio 11, la abogada EDIFRANGEL LEON PEREZ,
SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
En fecha 09/04/2007, cursante al folio 12, comparece la ciudadana MARITZA DEL
CARMEN ALBARRAN, identificados en autos asistida por la abogada en ejercicio IRMA
MARINA QUERALES, INPREABOGADO N° 57.177, solicito la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación y se ordeno librar boleta de .. Notificación al
ciudadano VICTOR ALEXIS CARRILLO COLMENARES, la cual fue consignada al folio 16
sin firmar.
En fecha 15/12/2010, cursante al folio 19, cursa auto en la cual ordena remitir a la
unidad de recepción de documentos la presente causa para ser redistribuida al Tribunal de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección, y al folio 22 la Dra. Yolanda
Guerrero SE ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07/04/2011, cursante al folio 23, comparece la ciudadana MARITZA DEL
CARMEN ALBARRAN, identificada en autos asistida por la abogada en ejercicio IRMA
MARINA QUERALES, INPREABOGADO N° 57.177, solicito la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación y se ordeno librar boleta de Notificación al
ciudadano VICTOR ALEXIS CARRILLO COLMENARES, cursante al folio 25 y al folio 28 se
da por notificado el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, y partida de Nacimiento de la niña de autos, se evidencia que se cumplieron por
un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden
público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la
niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificados la Fiscal Especializado Abg. Adrián Gómez, a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos cónyuges VICTOR ALEXIS
CARRILLO COLMENARES Y MARITZA DEL CARMEN ALBARRAN, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 31 del año 2003,
contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de la hija habida en el
matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad
de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), tomando en
cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido
desde la fecha de presentación de la presente solicitud 19/01/2006, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como
que estará además obligado. el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a
los (28) días del mes de Junio de 2011. Años 2000 de la Independencia y 152° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente N° TI1-C-2006-006289, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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