CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Junio de 2010.
200° y 151 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos HERNANDO ANTONIO SOTO SALAS Y ELENA BEATRIZ
ARAQUE RIVERa venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V.-14.550.005 y V.-15.924.655, respectivamente, padres de la niña
SE OMITE , de 11 años de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE:
"ESTABLECER COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SU HIJA, LA
CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00), LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS
EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE ENTREGAS
PERSONALES. ASIMISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00)" Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A
LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, QUE EL PADRE
APORTARÁ POR CONCEPTO DE BONIFICACIONES ESPECIALES POR CUANTO LA
CANTIDAD MENSUAL QUE APORTARÁ EL PADRE POR CONCEPTO DE OBLlGACION
DE MANUTENCION, VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA
AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE
DERECHO la niña SE OMITE . Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD1 ~ -H-2011-000531 de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2010-000531
YFGG/dm.-
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