CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas 30 de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
ARTURO RAMON MONTllLA y ROSINA ISABEL PRIVITIERA MONTIEl
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
8.164.705 y V-15.537.837 respectivamente, padres de los Niños SE OMITEN de 07 y 04 años de edad, ACUERDAN: "El
PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.600,00)
MENSUALES, EN El MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE El PADRE SE
COMPROMET EN ESTE ACTO A CUBRIR TODOS lOS GASTOS DE VESTUARIO,
CALZADO, EDUCACiÓN, MEDICINAS, GASTOS MEDICOS, COMPRA DE
MERCADO, TAMBIEN CANCELARÁ lOS SERVICIOS BASICOS DE lUZ, AGUA,
INTERCABlE, PAGO DE TElEFONO MOVllES DE SUS HIJAS. Así MISMO El
PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN El ARTíCULO
365 lOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
DESE lE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo
518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE
ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION,
POR CUANTO El ACUERDO REFERIDO A lOS ADICIONALES
CORRESPONDIENTE Al MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, IMPIDE; Al SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO El ARTICULO. 375 lOPNNA. En beneficio y del interés superior del
Niño SE OMITEN de 07 y 04 años
de edad. En consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000520,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil




Exp. N° MD11-H-2011-000520
GG L-