CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30 "J de Junio de 2011. 201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "CUIDANDO FUTURO" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos UZCATEGUI MONSALVE JOSE JORGE
y ARAQUE VALERO MERANYER ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-19.071.451 y V-18.953.851,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 03
año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA COMO OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00)
MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD ADICIONAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,00), ENTREGARA
PERSONALMENTE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON
LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE , de 03 año de edad.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000525, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil



Exp. N° MD11-H-2011-000525
YFGG/br.-