CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL !';JIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA)NSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 30 de Junio de 2011 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NEHOMAR GILBERTO MEJIAS y LUZ
MARINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros. V-16.126.410; V-15.072.300 respectivamente, padres de
las SE OMITEN , de 09 y
07 años de edad respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR EN BENEFICIO DE LAS NIÑAS DE AUTOS DE LA
SIGUIENTE MANERA: "AMPLIO ALTERNADO FINES DE SEMANAS Y
VACACIONES, SIEMPRE QUE NO SE INTERRUMPAN LAS HORAS DE ESTUDIO Y
DESCANASO DE LAS NIÑAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de las niñas SE OMITEN . SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados en autos previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-000534, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2011-000534
YFGGI dfm.-
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