IRCUITO JUDICIAL DE PROTECClqN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDlpAL DEL ESTADO BARINAS
RIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JOSE MANUEL CONTRERAS MOLlNA y ANA YOLANDA BUITRIAGO MORaN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.120.589 y V-17.377.426, respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 05, 02 Y 07
años de edad, respectivamente, ACUERDAN: uESTABLECER POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (BS. 600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JULIO,
COMO BONIFICACION ESCOLAR, EN EL MES DE SEPTIEMBRE ADICIONAL EL PADRE
APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE ÚTILES y ESCOLARES Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
COMPRARA EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASIMISMO EL PADRE
APORTARÁ EL 50% DE GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN
QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN SEMANALMENTE A RAZON DE CIENTO CINCUENTA
BOLlVARES (Bs. 150,00) CADA SEMANA". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO) DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución.
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A
LA CANTIDAD MENSUAL QUE EL PADRE APORTARÁ POR CONCEPTO OBLlGACION
DE MANUTENCION,POR CUANTO LAS PARTES NO ESTABLECIERON MONTOS
ADICIONALES DE OBLlGACION DE MANUTENCION CORRESPONDIENTE A LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, LO QUE IMPIDE; AL SER IMPRECISOS SU EJECUCION
JUDICIAL EN CASO DE I CUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los origin
ales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presen es actuaciones al Archivo Judicial en un' lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000535, todo de conformidad con el articul el Código de
di . t C"I