CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 30 de Junio de 2011 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
la Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, alcanzado por los ciudadanos
WILMER JOSE VALDERRAMA BRICEÑO y ROSA LlSBET ANGOLA GARRIDO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.637.333; V-13.882.476 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 07 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJA,
LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARESy COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MS DE DICIEMBRE EL PADRE
SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (BS.1.000,00). ASIMISMO
APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO y MEDICINA". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A
LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL y
ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE. POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL
ADICIONAL DEL MES DE SEPTIEMBRE IMPIDEN AL SER IMPRECISO SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL
ARTICULO 375 LOPNNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe. Secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2011-000536, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedi~iento Givil.-
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