CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,30 de Junio de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría Comunitaria Educativa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
"NIÑA TRINA" Parroquia Ramón Ignacio Méndez, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ
GREGORIO BlANCO HERNÁNDEZ e YNGRIS DEL VALLE UZCATEGUI, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-12.555.068 y V-
12.554.668 respectivamente, padres de las adolescentes SE OMITE , de 13 y 12 años de edad, respectivamente
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) MENSUALES,
Y ESTOS PAGOS DEBERÁN REALIZARSE A TRAVÉS DEL BANCO SOFITASA
CUENTA DE AHORRO N° 0137-0040-11-0002205042. IGUALMENTE AMBOS PADRES
ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MÉDICOS,
VESTUARIOS, LIBROS, CALZADO, UNIFORMES O CUALQUIER GASTO
EXTRAORDINARIO COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLíVARES
(Bs.1.200,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL y BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE SEPTIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE OBLlGACION DE
MANUTENCION CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE, IMPIDE; AL
SER IMPRECISO SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000537, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-