CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 30 de Junio de 2011 201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ELEAZAR SANCHEZ
RAMIREZ y MARYURI NOVA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-12.837.874; V-19.783.718 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 06 meses de nacida,
ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLlGACION DE
MANUTENCION, CON UN MONTO QUINCENAL DE TRESCIENTOS BOLlVARES
(BS.300,00) y UN BONO EN DICIEMBRE DE MIL BOLlVARES (Bs.1.000,0) MDIANTE
RECIBO DE PAGO; Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN
VESTUARIO Y GASTOS MEDICOS. LA MADRE TRABAJA HACIENDO
MANTENIMIENTO EN CANTV". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE , de 06 meses de nacida. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter de
Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-H-2011-000541, certificación
que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2011-000541
YFGG/dfm.-